lunes, 13 de julio de 2015

Servicio de Salud Ocupacional y la Ley 29783

El papel de la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en agosto del año 2011, es disponer la implementación de normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo que resultan aplicables a todos los sectores, sin perjuicio de que algunos de ellos tengan normas específicas sobre el particular. Esta norma tiene como objetivo fundamental "promover una cultura de prevención de riesgos laborales en nuestro país".

El artículo 49° de esta Ley dispone que el empleador debe "garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo". Por tal motivo, la Ley en su artículo 36° exige la implementación de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Servicio de Salud Ocupacional - SSO), cuya finalidad es esencialmente preventiva.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley 29783, que fue publicado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR en abril del año 2012; entre su glosario de términos no considera la definición del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO). La única definición oficial sobre los Servicios de Salud Ocupacional fue establecida en el Anexo N° 6 de la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA que aprueba el Documento Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad" y fue publicada en abril del año 2011 (antes del Reglamento de la Ley) y es como sigue:
"Entidades o instituciones legalmente constituídas, o profesionales debidamente entrenados en medicina, enfermería, ingeniería de higiene y otros cuyo objetivo común y principal es atender la salud de los trabajadores".

En un artículo publicado por la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú se comenta lo siguiente: 
"Como se puede apreciar, la acepción es utilizada para identificar a las entidades, instituciones o profesionales encargados de atender la salud de los trabajadores, no así para aludir al servicio que estos prestan" (Mauro Ugaz y Sebastián Soltau, PUCP, Lima) (1).

En tal sentido, conforme a los citados autores (ambos catedráticos de la Facultad de Derecho de la PUCP), un Servicio de Salud Ocupacional debería tener como elementos mínimos los siguientes:


Siendo recomendable además, que los SSO tengan un espacio físico dispuesto para el archivo de los documentos básicos y relevantes como las fichas de registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo entre otros; así como para la atención de emergencias a manera de tópico lo que implica disponibilidad de equipo médico básico. Es preciso señalar que la implementación del SSO, además de los profesionales de salud que corresponda, debería contar también con personal administrativo necesario para la ejecución de sus actividades.
"En conclusión, la exposición de los trabajadores a riesgos ocupacionales es la leitmotiv (motivo central)de la existencia de los Servicios de Salud Ocupacional, cuya acción se plasma en la práctica de exámenes ocupacionales como el medio más efectivo para realizar su filosofía preventiva, cual es detectar la enfermedad ocupacional en su estado pre-clínico, pues en esta etapa aún es posible tomas medidas preventivas para evitar su progreso, manteniendo así la salud del trabajador y por tanto su capacidad laboral" (Augusto V. Ramírez, Cajamarca - Perú) (2).


(1) Ugaz, Mauro; Soltau, Sebastián. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420.
(2) Ramírez, Augusto V. Servicios de Salud Ocupacional. An Fac Med. 2012; 73(1):63-9.