lunes, 29 de febrero de 2016

Jurisprudencia (1): Aborto y Certificado de Defunción

El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 695-2006/MINSA aprobó las "Guías de Práctica Clínica para la Atención de Emergencias Obstétricas". En la que corresponde a Hemorragia en la Primera Mitad del Embarazo: ABORTO, este se define como: "Interrupción del embarazo, con o sin expulsión parcial o total del producto de la concepción, antes de las 22 semanas o con un peso fetal menor de 500 gr.".

Del artículo 31° de la Ley General de Salud extraemos la condición para la emisión del Certificado de Defunción "Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente".

Nuestro Código Civil en su artículo 1°.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, establece lo siguiente "La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo".

En este orden de ideas se transcribe un resumen del caso acontecido en nuestro país en relación a estas instituciones jurídicas:
"A mediados del 2012, una mujer a las 14 semanas de gestación, perdió a una de las gemelas que llevaba en el vientre. Desde entonces exigió a las autoridades médicas de EsSalud (Seguro Social) que le devuelvan el cuerpo de la bebé fallecida para cremarla y sepultar sus cenizas. El centro médico se había negado a entrega el cuerpo de la pequeña porque, al pesar menos de 500 gramos, sus normas internas la consideraban un residuo biológico (1,2).
Tras una intensa batalla legal de un año, EsSalud entregó a la madre el cuerpo de su bebé, tras la emisión de un Hábeas Corpus por un Juzgado Penal de Lima a favor de la mujer, en el que se exigía al Seguro Social entregar los restos de la menor, luego de que permaneciera en el Departamento de Anatomía Patológica del nosocomio (1,2).
Sin embargo, no le entregaron el Certificado de Defunción, por lo que no la podía enterrar. Fue posteriormente que en el año 2013, que la Gerente de la Red Asistencial, confirma que sí le entregará el certificado de defunción de la pequeña con el que su madre podrá sepultarla (1,2)" 
La Organización Mundial de la Salud define Defunción Fetal como "la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria".

Al amparo de esta definición, podría aplicarse lo dispuesto en el artículo 62°.- Certificado de Defunción y de muerte fetal del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que señala lo siguiente "El certificado de defunción y el de muerte fetal, cuando corresponda, será llenado, sellado y firmado por el médico tratante o por el médico cirujano que establezca el reglamento interno del establecimiento".

En tal sentido, no sería necesario una norma específica para la Certificación de la Muerte Fetal, documento necesario para obtener el permiso de inhumación o cremación del feto. Siendo además este documento un mecanismo efectivo para conocer el comportamiento epidemiológico de este fenómeno que de por sí ya tiene un elevado subregistro.



1. ACIPRENSA. Darán certificado de defunción a madre de bebé considerada "residuo biológico". Lima 14 Oct. 13 / 04:50 pm
2. Perú21. EsSalud no dió acta de defunción a madre de bebé fallecida en su vientre. Lunes 14 de octubre del 2013 12:15