domingo, 16 de abril de 2017

El Médico en la Vía Pública: obligado a atender??

La Ley N° 27604 - Ley que modifica la Ley General de Salud y obliga a los Establecimientos de Salud (EESS) a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos, establece que:
"Toda persona tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y su salud".
De esta primera norma que citamos debemos extraer su correcta interpretación en tres aspectos:

  1. Esta Ley se aplica a los EESS en tanto se encuentren éstos en su horario normal de funcionamiento para el cual dicho horario presupone su autorización por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
  2. Esta Ley por tanto se aplica solamente al personal médico, no médico y técnico, que se encuentra de turno oficialmente programado para la atención intramuro en ese EESS.
  3. El EESS en funcionamiento presupone una capacidad resolutiva y una cartera de servicios conforme a su categorización.
Entonces, cuando un profesional de la salud médico, no médico o técnico se encuentra fuera de su ESS y por ende no está oficialmente en funciones, pero recibe algún pedido de socorro o se encuentra en situación de advertir situación similar, cómo debería responder y hasta adónde es necesario una respuesta? Antes de responder me permito citar otra norma adicional, esta vez el artículo 127° "Omisión de Auxilio o Aviso a la Autoridad" del Código Penal el cual establece lo siguiente:
"El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a un año o con treinta a ciento veinte dias-multa".
Esto significa que esta obligación es para todo ciudadano peruano, no solamente para los profesionales de la salud. La obligación de un profesional de la salud ante tal situación corresponde a la de brindar los Primeros Auxilios, claro está que esta ayuda será de mayor calidad que la de cualquier otro ciudadano que no ostente tal condición.

Hago estos comentarios de forma explícita, a razón de que he sido consultado muchas veces por colegas los cuáles en más de una ocasión ha sido coaccionados a brindar atención en este tipo de situaciones por personas que alegan acusarlos de negligencia como profesionales ante una Emergencia o que han sido obligados a aperturar sus establecimientos de salud en horarios por fuera de los establecidos (debido a la lejanía del EESS en la mayoría de casos) para dar atención.

No es obligación del profesional de la salud dar atención fuera de los horarios establecidos. Recordemos que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud es una competencia compartida entre el Sector Salud y los Gobierno Locales. Esto significa que existe la obligación previa de ambas partes de establecer algún tipo de convenio o alianza estratégica para dar solución a las prestaciones cuando el EESS no está en funcionamiento. 

Finalmente, se hace necesario establecer la definición de Atención Primaria. Esta es la primera atención que recibe una persona en un EESS de cualquier nivel de atención. No debe confundirse con atención de Primer Nivel, la cual solamente se brinda en EESS del primer nivel de atención.