miércoles, 30 de septiembre de 2015

La Relación Médico-Paciente: es un Contrato de Asistencia?

La relación entre el médico y el paciente se ha ido enriqueciendo y complicando con el tiempo por la acción de diversos factores, unos humanos otros técnicos. Así la masificación imperante en la actualidad en el tratamiento médico del paciente y el asombroso avance científico y tecnológico son, entre otros, elementos gravitantes en dicha relación. A esto se debe añadir la complejidad que representa la aparición de diversas organizaciones empresariales prestadoras de servicios médicos en casi todos los países, en mayor o menor grado, públicas y privadas (1).

Si bien la relación médico-paciente hunde sus más profundas raíces en la ética, ella también, como cualquier otra relación interhumana, está regida por el derecho. Cabe recordar a este propósito que no existe relación humana que sea indiferente al derecho. Toda conducta humana intersubjetiva es susceptible de ser valorada jurídicamente y como consecuencia de ello, determinar si es justa o injusta, si está permitida o está prohibida (1).

La relación puede ser directa entre el paciente y un determinado médico o entre el paciente y una agrupación de médicos asociados en un Instituto o Centro médico especializado. El paciente puede pasar de manos de un médico a otro especializado en su dolencia o ser sometido a interconsultas entre médicos, o en casos graves o difíciles, el diagnóstico puede ser practicado o confirmado por una junta médica (1).

La relación entre el paciente y un determinado médico asume, por lo general, una cierta forma contractual aunque ella suele ser comúnmente tácita, carente de un contenido normativo expreso.  Cabe señalar al respecto que "las partes no discuten las probables cláusulas que la jurisprudencia ha admitido como contenidas en el negocio". Es decir que en la relación contractual médico-paciente existe un amplio contenido implícito (2).

En este orden de ideas es también preciso señalar que el artículo 140° del Código Civil señala que "el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: Agente capaz, Objeto física y jurídicamente posible, Fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad". De esta forma se explica a continuación la aplicación de esta norma a la relación médico-paciente.

Contrato de Asistencia Médica (3)

A. Partes: el Profesional de la Salud y el Paciente, siendo este último conforme a la Ley General de Salud, persona o usuario de los servicios de salud.

B. Capacidad: el profesional de la salud debe estar habilitado profesionalmente y en el caso del paciente éste puede ser mayor o menor de edad, capaz o incapaz, importando fundamentalmente su consentimiento.

C. Objeto: el objeto directo de los servicios del médico es el ser humano (en soma y en psique).

D. Fin: se determina por las contraprestaciones de cada una de las partes. Para el médico es el pago de sus honorarios, mientras que para el paciente es la prestación de servicios de asistencia médica para el cuidado y defensa de su salud.

E. Forma: no existe una forma para el contrato de asistencia médica, se determina por el acuerdo entre las partes, excepto cuando las normas establecen que el consentimiento del paciente sea por escrito.
"La relación médico-paciente tiene como elemento esencial el cuidado de la salud. Se presenta como una relación jurídica de prestación de servicios por la que el profesional de la salud atiende a quien se lo solicita, celebrándose, expresa o tácitamente, el contrato de asistencia médica. Nace por el común acuerdo de las partes, sea por la oferta formulada por el paciente o la que provenga del propio profesional" (Enrique Varsi Rospigliosi - Perú) (3).
En conclusión:
"El contrato de asistencia médica puede contener dos tipos de obligaciones a cargo del médico: una obligación de medios o una obligación de resultado, dependiendo del fin perseguido. Frecuentemente, el contrato médico implica una obligación de medios, pues el médico no está obligado a curar, sino a ofrecer la asistencia médica, de forma consciente y diligente, teniéndose en consideración el nivel de progreso científico. La excepción se da cuando el resultado deseado es cierto, estando el médico obligado a obtener un resultado específico" (Enrique Varsi Rospigliosi - Perú) (3).


(1) Carlos Fernández Sessarego. La Relación Jurídica del Médico con el Paciente. Perú 2007.
(2) Jorge Mosset Iturraspe. Responsabilidad Civil del Médico. Argentina 1979.
(3) Enrique Varsi Rospigliosi. Derecho Médico Peruano. Lima 2006.