miércoles, 5 de agosto de 2015

Normatividad en Salud y la Pirámide de KELSEN

En nuestro país, cada semana aparecen en el Diario Oficial El Peruano nuevas normas legales o la actualización de las mismas, todas ellas relacionadas entre otros sectores a las actividades vinculadas con la gestión de servicios de salud tanto en su aspecto sanitario como administrativo e incluso de organización (interna y en redes), señalando éstas normas su alcance a entidades públicas, privadas o mixtas según corresponda.

Sobre este aspecto es en el cual queremos precisar la importancia de conocer la Jerarquía de las Normas, de tal manera que no cometamos el error frecuente de anteponer un supuesto beneficio otorgado por una norma de menor jerarquía cuando existe otra norma que deniega el mismo; lo cual solo puede implementarse correctamente teniendo un orden de prelación de las normas, de tal manera que este orden ponga unas por encima de otras a la hora de su aplicación.

En 1934, el abogado Austríaco Hans Kelsen publicó su obra titulada "Teoría Pura del Derecho" en su primera versión alemana. En el capítulo "La Estructura Jerárquica del Orden Jurídico", muestra que las diversas normas de un sistema jurídico deben estar referidas a una norma fundamental (la Constitución), lo cual significa que han sido creadas conforme a esta norma. De tal forma que la validez de las normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental.

Su propuesta se convierte así en una herramienta pedagógica importante para hacernos comprender el orden de prelación de las normas legales, colocando a la Constitución (norma fundamental) en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas de menor jerarquía. En la siguiente imagen se muestra la Pirámide de Kelsen aplicada en el Perú.

Se muestra así en el Primer Nivel: la Constitución, como Ley fundamental de la organización del Estado. Nuestra Carta Política se divide en dos partes: una parte Dogmática que señala los derechos de las personas y una parte Orgánica referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, entre otros.

En un Segundo Nivel: los Actos Legislativos. Este nivel incluye los Tratados, que son acuerdos celebrados por el Perú con otros estados, los cuales estableces derechos y obligaciones. Las Leyes que pueden ser Orgánicas (marco normativo de instituciones del Estado) y Ordinarias (regulan aspectos de carácter general o específico). Resoluciones Legislativas (tienen una finalidad específica del Congreso), Reglamento del Congreso de la República, Decreto de Urgencia (D.U.) que no necesitan intervención del Congreso en su aprobación y los Decretos Legislativos (D.Leg.) que son normas con rango de ley emanadas del Poder Ejecutivo.

Finalmente en un Tercer Nivel: los Actos Administrativos. Decreto Supremo (D.S.) norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula actividad sectorial o multisectorial. Resolución Suprema (R.S.) rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros. Resolución Ministerial (R.M.) aprobadas por un Ministro de Estado. Resoluciones Directorales (R.D.) se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo, expedidas por Directores Administrativos. Resoluciones Jefaturales (R.J.) expresan situaciones similares a la anterior expedidas por Jefes Administrativos. Otras Resoluciones: Resoluciones de Alcaldía, que aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo.

Siguiendo el principio de jerarquía de las normas legales, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior (posiciones más altas de la pirámide), por lo que se tiene que respetar el orden de la jerarquía de la pirámide. Finalmente cabe puntualizar, que esta propuesta se convierte en pieza fundamental para la labor de los Auditores en Salud y Auditores Médicos en especial cuando deben referir cuál o cuáles son la norma o normas que han sido transgredidas por los involucrados en un proceso específico de atención de salud.