sábado, 24 de septiembre de 2016

Paciente hospitalizado... tiene derecho a recibir medicina alternativa?


El Decreto Supremo N° 027-2015-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414 de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud en su artículo 20° "Derecho a recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos" señala lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho a recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos hayan sido científicamente comprobados o cuya eficacia o mecanismos con reacciones adversas y efectos colaterales descritos le hayan sido advertidos oportunamente".

Previo al inicio del tratamiento, el personal profesional en salud autorizado a indicar el tratamiento y prescribir los medicamentos, debe informar al paciente de las reacciones adversas, interacciones o efectos colaterales, conocidos a la fecha, que pudiera ocasionarle y las precauciones que se deben observar para su uso correcto y seguro, dejando constancia de ello en la historia clínica.
"Con respecto a la seguridad del paciente, la IPRESS debe garantizar que éste no sea expuesto a riesgos adicionales a los de su propia enfermedad, siendo responsabilidad de la máxima autoridad de la IPRESS disponer las medidas preventivas frente a eventos adversos".

En primer lugar, en las IPRESS públicas generalmente la máxima autoridad es el Director General o Director Ejecutivo según corresponda, mientras que en las IPRESS privadas la posición de Dirección Médica o Gerencia Médica/Salud usualmente están subordinadas a una Gerencia General.

Sin embargo, el Decreto Supremo N° 013-2006-SA en su artículo 4° "Dirección técnica en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo" señala lo siguiente:
"Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo funcionan bajo la responsabilidad técnica de un director médico o de un responsable de la atención de salud, según corresponda, quienes responden ante la Autoridad de Salud por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, en este reglamento y normas conexas".
"La responsabilidad que afecta al Director Médico o al responsable de la atención de salud alcanza también al propietario del establecimiento de salud y a los del servicio médico de apoyo".  

En segundo lugar, se conoce como medicina alternativa a las diversas prácticas o productos destinados al cuidado médico o de salud que no son considerados como parte de la atención médica o de salud convencional y que vienen siendo estudiados o investigados para conocer si son seguros y si responden a las condiciones médicas o de enfermedad para las cuales son utilizados (Decreto Supremo N° 013-2006-SA).

En conclusión, toda medicina alternativa no cumple con los requerimientos señalados en el Reglamento de la Ley N° 29414 de haber sido comprobada científicamente ni de conocerse en detalle eventos adversos o efectos colaterales. En tal sentido al amparo del marco normativo vigente, el que un paciente o sus familiares o responsables de su cuidado no tendrían marco legal con el cual solicitarle a las autoridades de una IPRESS les sea administrada cualquier forma de medicina alternativa por parte de los profesionales de la salud responsables de su cuidado o por mano propia del encargado de velar por su salud.

Esta conclusión adquiere mayor fuerza al ser avalada por la recomendación del médico  o médicos tratante/s del paciente cuando no consideran recomendar la administración de un tratamiento no comprobado científicamente y menos de involucrar al personal asistencial de una IPRESS en su administración. Recordemos que según la Ley del Enfermero en nuestro país el responsable de la administración de un tratamiento es el profesional de enfermería.

Finalmente, lo que cabe preguntarse es si en este contexto tiene validez una Declaración Jurada por el propio paciente o responsable legal de su cuidado, exonerando de responsabilidad plena a la IPRESS; de lo cual surgen cómo mínimo tres líneas de pensamiento: 1) donde queda la seguridad del paciente si con la suscripción de este documento se le permite recibir alguna sustancia no comprobada?, 2) debe plantearse el derecho del paciente a su alta voluntaria de no estar conforme con los tratamientos administrados en una IPRESS? y 3) en caso el tratamiento sea administrado por el familiar del paciente siendo el responsable legal de hacerlo el profesional de enfermería compromete las disposiciones respecto a la integridad de la vida del paciente?