domingo, 16 de julio de 2017

De los Deberes de los Pacientes

En nuestro país no existe norma legal alguna referida a los "Deberes de los Pacientes", más bien si normatividad relativamente nueva referida a los Derechos de los pacientes. Este hecho se ha convertido en un elemento que distorsiona el proceso de atención en las organizaciones prestadoras de servicios de salud, a razón de que inclina la "balanza" unilateralmente y los usuarios de los servicios de salud asumen que no tienen obligaciones y/o deberes durante este proceso.

En este aspecto paso a comentar que haciendo uso del Derecho Comparado (soluciones jurídicas en diversos lugares para una misma situación), en otros países existen Leyes que establecen tanto los Derechos como los Deberes de los pacientes. Sobre esta base paso a detallar los aspecto más relevantes en la normativa sobre la materia a tratar:

  • Tanto las personas que solicitan o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar el reglamento interno de dicho establecimiento (1).
  • El paciente tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas) (2).
  • La persona que solicita una atención de salud procurará informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que la recibe para los fines de la prestación que requiere, especialmente respecto de los honorarios y modalidades de atención (1).
  • Debe conocer el nombre de su médico (2).
  • Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud, deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según las reglas establecidas (1).
  • El paciente tiene el deber de firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento (2).
  • Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen y visiten (1).
  • El paciente tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente o prestaciones farmacéuticas y sociales (2).
  • El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quiénes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades que en él se desarrollen (1).
  • Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su diagnóstico y tratamiento (1).
De todo lo expuesto se puede concluir que muchas de estas propuestas deberían ser implementadas bajo el amparo de una norma legal en nuestro país, donde actualmente debido a la única vigencia de normatividad relativa a los derechos del paciente, es objeto de maltrato tanto verbal como físico por parte de los usuarios de los servicios de salud. 

1. Ley que regula los Derechos y Deberes que tiene las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Chile, 2012.

2. Carta de Deberes y Derechos del Paciente. España, 2005.