martes, 31 de octubre de 2017

Aseguramiento e Incautación de Documentos Privados: HISTORIA CLÍNICA

Durante los dos últimos años he tomado conocimiento de variadas situaciones en las cuales personal que se identifica como autoridad policial o fiscal, ingresa a los Establecimientos de Salud, en su mayoría de veces al servicio de Emergencia y en otras cuántas a los servicios de Hospitalización; y haciendo valer su cargo/rango solicita se le entregue documentación en original de uno o más pacientes y en otros casos sumado a esta petición al tener en su poder dicha documentación, ha procedido a llevársela fuera del establecimiento argumentando la comisión de algún tipo de delito relacionado a la mal praxis en la atención del paciente. Ambas formas de proceder son incorrectas sin embargo estimamos que el personal de salud ya sea por desconocimiento o en cierta medida temor a obstaculizar el ejercicio de justicia en alguna forma termina cediendo.

Conforme a la normatividad del Ministerio de Salud de nuestro país, la Historia Clínica es el documento médico legal, en el que se registran los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales de la salud brindan al paciente. En tal sentido se constituye como un documento privado y es el paciente como titular de su información o su apoderado, por delegación escrita o en ausencia de facultades del titular, quien es el único en poder autorizar se entregue dicha información.

Sobre este particular y conforme al Código Procesal Penal (C.P.P.) en el subcapítulo III "Aseguramiento e Incautación de Documentos Privados", es que voy a resumir los pasos relevantes a la praxis médica, relacionados al procedimiento correcto en estas situaciones:


1. "Cuando la Policía o el Fiscal, al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en el curso de un allanamiento, encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de la inspección o allanamiento un documento privado, y no ha recabado previamente la orden de incautación (concedida mediante Resolución a cargo de un Juez), se limitará a asegurarlo - sin examinarlo...". Artículo 232° del C.P.P.

2. "La Fiscalía o la Policía por orden del Fiscal, cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclarecimiento de un delito puede inspeccionar... documentos administrativos de una persona natural o jurídica. Si de su revisión considera que debe incautar dicha documentación, total o parcialmente, y no cuenta con orden Judicial, se limitará a asegurarla, levantando el acta correspondiente....". Artículo 234° del C.P.P.

De lo establecido en el Código señalado se puede concluir que el procedimiento correcto implica lo siguiente:

  • La autoridad no puede llevarse ningún documento relacionado a la Historia Clínica de un paciente fuera del Establecimiento de Salud.
  • Si la información del paciente internado es necesaria para esclarecer algún tipo de delito, la autoridad debe proceder a levantar el Acta correspondiente y asegurar el documento (que queda bajo custodia del Establecimiento de Salud).
  • No es obstaculización a la justicia el no permitir la sustracción de la información del paciente registrado en la Historia Clínica.
  • En todo momento son las autoridades los primeros obligados a cumplir la Ley y los procedimientos del caso.
Creo que luego de la exposición de ideas, este punto ha quedado lo suficientemente claro como para que los trabajadores de la salud sepan a que atenerse en situaciones como las que se han descrito.