sábado, 16 de mayo de 2015

Certificado de Defunción y Muerte Natural

Existe un significativo desconocimiento entre el personal de salud respecto al concepto de Muerte Natural, cuya comprensión clara podría ayudar mucho ante la duda de si debemos o no expedir un Certificado de Defunción (documento médico legal que acredita el fallecimiento de una persona) en las diferentes situaciones que se nos presentan en la vida cotidiana en los Servicios de Salud.
El artículo 72°"Fallecimiento de Pacientes" del Decreto Supremo N° 013-2006-SA establece lo siguiente "Cuando un paciente falleciera en un establecimiento con internamiento antes de las 24 horas de admitido, deberá ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico tratante".
Por lo general, la mayoría de pacientes que son admitidos en un establecimiento con internamiento, ingresan por el Servicio de Emergencia en el cual los pacientes que acuden se pueden dividir en dos grandes grupos: pacientes que debutan con síntomas y signos de alguna condición aguda y pacientes crónicos reagudizados o descompensados. 

De conocer el citado artículo no existirían dudas para la emisión de un Certificado de Defunción ante el fallecimiento de un paciente antes de las 24 horas de permanencia en un establecimiento de salud; sin embargo existen otras condiciones relativamente frecuentes (por ej.: fallecimiento de persona fuera de un establecimiento de salud) en las cuales el conocimiento preciso del concepto (1), nos brindará una visión amplia y clara que no deja lugar a dudas. 
Por muerte Natural, se entiende aquella que es el resultado final de un proceso morboso en el que no hay participación de fuerzas extrañas al organismo. La etiología de la muerte es endógena o cuando es exógena, como ocurre en las infecciones, debe ser espontánea. En este caso el médico extiende el certificado de defunción (José Antonio Sánchez Sánchez, España).
Otro concepto señala que Muerte Natural es "la muerte debida a una causa patológica, es decir producto de una enfermedad, sea ésta de origen infeccioso, neoplásico, inmunitario u otros. En general la muerte natural no es una indicación para una necropsia de ley, a excepción de circunstancia especial, que amerite una investigación, como es el caso derivado de una denuncia o queja por responsabilidad médica" (Carlos A. Mendoza Quispe, Perú).
En tal sentido, queda claro que ante toda situación de fallecimiento de un paciente la emisión de un Certificado de Defunción, va a depender si el profesional de la salud responsable de su emisión tiene evidencia de que la Muerte de la persona fue Natural, es decir que al momento de constatar su muerte, presentaba alguna condición subyacente que generó este desenlace, independientemente de si la persona fallecida se encontraba dentro o fuera de un establecimiento de salud.

(1) Muerte Natural


1 comentario:

  1. Excelente artículo, existe desconocimiento en buena parte de la orden médica como de otros profesionales de la salud respecto a esos temas en los diferentes niveles de atención, recuerdo que en la etapa de inducción al SERUMS se tocaron pero de manera superficial y han sido dejados de lado en el desarrollo de las actividades del día a día en el sistema de salud y cuan importante es conocerlos para evitar incurrir en errores que pueden terminar en un complejo proceso legal o en muchos casos entramparlo más aún. Felicitaciones por el blog, es realmente necesario contar con espacios como este que nos brinden información clara y precisa sobre temas de esta índole, gracias por difundirla doctor.

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