domingo, 22 de noviembre de 2015

Año Sabático del Médico

El Reglamento de la Ley del Trabajo Médico aprobado con Decreto Supremo N° 024-2001-SA, en su artículo 50° establece que el Derecho del Médico Cirujano al año sabático, establecido en artículo 21 de la Ley, se hará efectivo cada siete años de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Público. Durante este período el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución.

Respecto a la licencia por año sabático, el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Médico, establece:
"Artículo 21.- Para optar el título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático".
El literal h) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 103 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales está contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

Sobre este tema, el Informe Legal N° 354-2012-SERVIR/GPGRH cuyo asunto es "Licencia por Año Sabático" establece dos conclusiones sobre este tema:

- Los médicos cirujanos tienen derecho a una licencia remunerada por capacitación, denominada año sabático, para la obtención del título de especialista o grados académicos bajo un régimen de estudios a tiempo completo.

- Luego de aprobada la licencia por capacitación denominada año sabático, la Institución podrá disponer la ejecución de un proyecto de investigación a cargo del médico cirujano, el cual se encuentra previsto en el artículo 50° del D.S. N° 024-2001-SA.

Al respecto ya en el año 2006, el Tribunal Constitucional a través de su Primera Sala declaró fundada una demanda interpuesta tal como sigue:

- El médico recurrente presta servicios en el Hospital Regional de Cajamarca en su condición de médico. Habiendo cumplido más de siete años de servicios ininterrumpidos, solicitó que se le otorgue licencia por año sabático, al amparo del artículo 50° del Reglamento de la Ley del Trabajo Médico. El asesor legal de la Dirección Regional de Salud Cajamarca emite el Informe N° 018-2003-RECAJ-DRS-AJ, en el que opina que la solicitud del recurrente debe denegarse, mientras no presente un proyecto de investigación arprobado y autorizado por la Unidad de Capacitación del Hospital Regional de Cajamarca.

- Contra dicho informe, el demandante interpuso recurso de apelación, el mismo que fue declarado fundado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 512-203-GR-CAJ/PR, disponiendo que la Dirección Regional de Salud Cajamarca le otorgue licencia por año sabático, sin plantear condición alguna. Esta resolución se sustenta en que hubo una interpretación errónea del artículo 50° del Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, dado que este dispositivo legal no establece como requisito para que se otorgue la licencia por año sabático el que tenga que presentarse proyecto de investigación.

- El 31 de Enero del 2006, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, declaró fundada la demanda y:
"Ordena que la Dirección Regional de Salud Cajamarca cumpla con el mandato contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 512-2003-GR-CAJ/JR, de fecha 25 de septiembre de 2003; y que por consiguiente, procesa a otorgar licencia por año sabático al médico recurrente, sin condicionarla a la presentación de un proyecto de investigación".
En conclusión, el año sabático, se concederá como una licencia con goce de remuneraciones por capacitación de configurarse dos supuestos específicos: (i) La obtención del título de especialista o (ii) La obtención de grados académicos con un régimen de estudios a tiempo completo.










3 comentarios:

  1. El año sabático no es adecuado aplicarlo en la administración publica.
    Héctor ARANA TAPIA
    hatperu@hotmail.com

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  2. No entiendo tu conclusión, porque primero dices que el TC ordena que se otorgue el año sabático sin presentar el proyecto de investigación, y luego dices que con el informe de servir se debe presentar el proyecto de investigación para poder tener derecho al año sabático, creo que un informe legal no puede ser superior a la resolución del tribunal constitucional

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