El artículo 4° de la Ley General de Salud - Ley N° 26842 establece lo siguiente:
"Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso".
En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44° del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.
Ampliaremos en breve... por la complejidad del tema creemos merece más de una entrada.
Doctor me gustaria que en un próximo artículo pueda escribir sobre que información mínima debería incluirse en el consentimiento informado y que adecuaciones podrían incluirse en caso de interculturalidad.
ResponderBorrarSaludos cordiales
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