viernes, 12 de junio de 2015

Lex Artis y Auditoria Médica

En nuestro país la Ley N° 26842 - Ley General de Salud en su artículo 23° señala "Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones... aplicables a los profesionales (de la salud)... se rigen por lo Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes". El Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú en su artículo 11° establece "Es deber del médico desempeñar su profesión competentemente, debiendo, para ello, perfeccionar sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma continua así como mantenerse actualizado con la información propia de su actividad". En este sentido, hay un mandato legal a cumplir e implica la Lex Artis.
"El término "lex artis" proviene del latín que significa LEY DEL ARTE, o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate. Ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse" (Nelson Fernández, Venezuela).
El cumplimiento de la "lex artis" en el proceso de atención quedaría en el marco de la Auditoria en Salud que se rige por la Norma Técnica de Auditoria de la Calidad en Salud del Ministerio de Salud, que define Auditoría Médica como "el (proceso de) análisis crítico y sistemático de la calidad de atención médica, incluyendo procedimientos, diagnósticos y decisiones terapéuticas, el uso de recursos y los resultados de los mismos que repercutan en los desenlaces clínicos y en la calidad de vida del paciente". Norma vigente desde junio, 2005; aprobada con Resolución Ministerial N° 474-2005/MINSA (1).

La doctrina española ha definido la Lex Artis como la aplicación de las reglas generales médicas a casos iguales o parecidos o la actuación conforme a cuidado objetivamente debido. No cabe la aplicación de la Lex Artis a situaciones no estudiadas, no conocidas o imprevistas en la ciencia médica, sino todo lo contrario, pues una condición de la Lex Artis es que cualquier médico actuaría de igual forma cuando se dieran las mismas condiciones. Siempre con la salvedad de la libertad profesional.

De la comprensión de ambos conceptos (Lex Artis y Auditoria Médica), surge entonces para los auditores la necesidad de contar con elementos mínimos para saber si desde el punto de vista de la "lex artis" el desempeño de un profesional de la salud durante el acto médico fue correcto o no. La "lex artis" queda contextualizada por el espacio geográfico, el desempeño profesional, la legislación y también las circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y aplicar las reglas. No es lo mismo tratar a un paciente en un establecimiento de salud de alta tecnología que otro establecimiento en un lugar alejado que no posea los recursos mínimos.
"Para que se cumpla la Lex Artis se debe tener en cuenta en el acto médico: i) que el profesional haya aplicado la técnica correcta; ii) buena técnica médica;, iii) respeto a los principios esenciales que tienden a su normal desenvolvimiento y iv) ceñirse a normas deontológicas, que se ocupan de plantear los deberes y derechos de los profesionales médicos. Es la llamada "Moral Profesional" y ésta se presenta en una serie de códigos y normas sobre determinada conducta" (Giovanni Valencia Pinzón, Colombia).
En este orden de ideas, podemos precisar que la Lex Artis se refiere al cómo del tratamiento, al procedimiento o método que se ha de seguir; sin embargo existe un paso previo que debe considerarse y es la indicación, que es la valoración clínica que realiza el médico antes de aplicar el acto médico, por tanto responde a si debe aplicarse esta u otra medida. De esta manera la indicación se refiere al tratamiento indicado y la "lex artis" a como debe aplicarse ese tratamiento.

En resumen, es responsabilidad del auditor médico desarrollar el proceso de auditoria al amparo de estos conceptos, teniendo en cuenta todos los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos (conforme a la definición de Acto Médico contemplada en el Código de Etica y Deontología de Colegio Médico del Perú).

(1) Por encargo de la Dirección de Calidad en Salud del Ministerio de Salud, tuve la responsabilidad de conducir los procedimientos para la elaboración y publicación de esta norma técnica.

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